Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 121

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 121.- Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente autorizados para ese fin, salvo que la autoridad competente autorice el depósito de las cenizas en lugar distinto y conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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