Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 122

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 122.- En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, le sean proporcionados o declarados y será firmada por el Oficial del Registro Civil y el declarante. La inscripción de defunción será totalmente gratuita.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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