Artículo 122.- En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, le sean proporcionados o declarados y será firmada por el Oficial del Registro Civil y el declarante. La inscripción de defunción será totalmente gratuita.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)