Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 123

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción 25

Artículo 123.- El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;

III. Se deroga.

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;

VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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