Artículo 123.- El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II. El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;
III. Se deroga.
IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;
VI. La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)