Artículo 1167.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas (sic) las siguientes restricciones.
Artículo 1167
TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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