Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1168

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción

Artículo 1168.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se ha discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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