Artículo 1171.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios la interrumpen también respecto de los otros.
Artículo 1171
TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.