Artículo 1182.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
Artículo 1182
TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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