Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1183

TITULO OCTAVO De los derechos de autor · CAPITULO UNICO

Artículo 1183.- La propiedad científica, literaria y artística, su falsificación y penas y la manera de hacer constar aquéllas, se rigen por las leyes especiales y las disposiciones relativas del Código Civil Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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