Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 13

Artículo 13.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad de sujetarse a las formas prevenidas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del Estado.

En cuanto a los actos del estado civil ajustados a las leyes de los otros Estados, de la Ciudad de México y territorios, tendrán validez en el territorio del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 1195, aprobado por la LXIV el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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