Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 137

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil

Artículo 137.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación por la vía administrativa:

I. Por error de los datos contenidos en el acta respectiva;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar, agregar o suprimir un nombre o alguna otra circunstancia esencial del acto registrado. 28

III. Cuando una persona solicite el reconocimiento de su identidad de género, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad.

IV. Para la corrección de las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas, así como de aquellas actas que tengan relación directa con las originalmente modificadas.

Ha lugar a pedir la rectificación o modificación por la vía judicial, en los casos que implique cambio de derechos y obligaciones relacionadas con la filiación y el parentesco, en caso de negarse la rectificación administrativa por falta de elementos suficientes.

(Fracción III adicionada mediante decreto número 646, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección del 3 de agosto del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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