Artículo 136.- La rectificación o modificación de un Acta del Estado Civil podrá hacerse en la vía administrativa o en la judicial.
En materia de reconocimiento de identidad de género, el procedimiento será por la vía administrativa, pudiendo realizarse ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 771, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 28 de agosto del 2019 y publicado en el periódico oficial número 40 segunda sección del 5 de octubre del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 694, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 44 séptima sección, de fecha 29 de octubre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)