Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1704

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1704.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Sección Sexta

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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