Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1740 QUÁTER

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1740 Quáter.- El ejercicio de la acción de modificación del contrato por hecho extraordinario deberá hacerse ante el Juez o Jueza competente y la persona interesada deberá acreditar que hasta antes de presentarse esa circunstancia se encontraba al corriente del cumplimiento en lo pactado. Esta acción prescribe en el mismo término que la ley señala para ejercitar la acción de cumplimiento o rescisión.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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