Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1740 TER

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1740 Ter.- Los hechos extraordinarios deben ser generales e imprevisibles de tal forma que los contratantes no habrían pactado en los términos en que lo hicieron si los hubieran conocido con anterioridad, además podrá considerarse en estos casos cualquier circunstancia económica que trascienda en la vida internacional, nacional, estatal o municipal u otras semejantes.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2888, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección del 4 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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