Artículo 1771.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resultan a aquél, aunque no haya incurrido en falta.
Artículo 1771
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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