Artículo 1798.- En los casos previstos por los artículos 1795, 1796 y 1797, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Artículo 1798
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos 194
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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