Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1799

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos 194

Artículo 1799.- El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.