Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1900

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Artículo 1900.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra un tercero que el derecho no podía cederse, porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho. 208

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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