Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1901

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Artículo 1901.- En la cesión de créditos se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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