Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1903

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1903.- La cesión de créditos civiles debe hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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