Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1905

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1905.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hizo la cesión.

Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hizo la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.