Artículo 1906.- En los casos a que se refiere el artículo 1903 para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante Notario.
Artículo 1906
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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