Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1925

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1925.- Los derechos de que tratan los cuatro artículos anteriores no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la judicatura, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los funcionarios referidos.

Tampoco podrán cederse a los abogados, procuradores y peritos que intervengan en los juicios de que aquel derecho sea objeto.

La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en este artículo, será nula de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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