Artículo 1924.- Se considera litigioso el derecho desde el secuestro en el juicio ejecutivo; desde que se fije la cédula en el hipotecario; y en los demás, desde la contestación de la demanda hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 1924
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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