Artículo 1923.- La liberación permitida en el artículo 1921 sólo podrá tener lugar cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.
Artículo 1923
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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