Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1922

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1922.- El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:

I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II. Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;

III. Si se hace al acreedor en pago de su deuda. 210

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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