Artículo 1946.- En el caso del artículo 1943, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, no excediéndose de la obligación contraída.
Artículo 1946
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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