Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1946

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1946.- En el caso del artículo 1943, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, no excediéndose de la obligación contraída.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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