Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1947

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1947.- En el caso del artículo 1944 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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