Artículo 1947.- En el caso del artículo 1944 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Artículo 1947
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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