Artículo 1991.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Artículo 1991
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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