Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1990

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 1990.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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