Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1989

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 1989.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido detrimento tan grave que, a juicio de peritos no puede emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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