Artículo 1988.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuído a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
Artículo 1988
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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