Artículo 20 Bis.- Cuando en este Código se usen las expresiones "salario mínimo" o "salarios mínimos", se entenderá el salario mínimo vigente en la capital del Estado.
Artículo 20 BIS
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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