Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 22

TITULO PRIMERO De las personas físicas

Artículo 22.- La minoría de edad, el estado de Interdicción y demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. 4

No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, se establece una excepción en cuanto al registro de nacimiento de los hijos e hijas de madre, padre o ambos menores de edad, en el que la minoría de edad no constituirá un impedimento para la inscripción, en virtud de que dicho acto tiene por objeto privilegiar el derecho a la identidad, y el ejercicio de los derechos fundamentales desde el momento del nacimiento. Esta excepción no afectará la aplicación de las restricciones derivadas de la minoría de edad en otros procedimientos del registro civil, los cuales continuarán sujetos a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales aplicables.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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