Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 23

TITULO PRIMERO De las personas físicas

Artículo 23.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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