Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 24 BIS

TITULO PRIMERO De las personas físicas

Artículo 24 Bis.- La identidad es un derecho de las personas. Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:

I. En caso de menores de edad: a) Acta de nacimiento. b) Carta de naturalización. c) Credencial con fotografía expedida por autoridades educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial.

II. En caso de los mayores de edad: a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electroal. b) Pasaporte. c) Matrícula consular mexicana. d) Licencia para conducir. e) Cartilla militar. f) Carta de naturalización. g) Cédula profesional.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1413, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de marzo del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 11 de mayo del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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