Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios; 5
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Las instituciones, fundaciones y agrupaciones reconocidas por la ley o permitidas por ésta, cualquiera que sea el objeto que con ella se persigue inclusive fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y cualquier otro.