Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2033

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II

Artículo 2033.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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