Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2034

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II

Artículo 2034.- Los peritos declararán, terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fué adquirida.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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