Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2060

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II De la simulación de los actos jurídicos

Artículo 2060.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados en la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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