Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2062

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II De la simulación de los actos jurídicos

Artículo 2062.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente o por su propio derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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