Artículo 2067.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Artículo 2067
TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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