Artículo 2068.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al artículo 2063, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Artículo 2068
TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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