Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2074

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2074.- El fiador al ser demandado por el acreedor, no puede oponerle la excepción de la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del obligado principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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