Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2075

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2075.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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