Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2093

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO III De la remisión de la deuda

Artículo 2093.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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