Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2094

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO III De la remisión de la deuda

Artículo 2094.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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