Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2096

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación 226

Artículo 2096.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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