Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2098

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación 226

Artículo 2098.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios o hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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