Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2099

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación 226

Artículo 2099.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1869.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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